lunes, 25 de mayo de 2009

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS


P.1. Se llaman mecanismos de protección a las herramientas que tiene el ciudadano y aun el mismo estado para hacer valer los derechos que se le han consagrado en la constitución.
P.2 Con ellos se evitan que haya abusos sobre nuestros derechos, se exige su cumplimiento y se garantiza su individualidad.
P.3. La protección de los derechos consiste en una orden para que aquel respecto de quien solicite el mecanismo de protección, actué o se abstenga de hacerlo.
P.4. Alguno de estos mecanismos son: La acción de tutela, el derecho de petición, el Habeas data, Habeas corpus, las acciones populares y la acción de cumplimiento.
P.5. La acción de tutela[1] se encuentra contemplada en el artículo 86 de la Constitución Nacional. Es el derecho que tiene cualquier persona de reclamar la protección judicial de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados por la acción o la omisión de la autoridad pública.
P.6. Toda persona tendrá derecho a instaurar acción de tutela, para reclamar en un momento dado y mediante un procedimiento especial por si mismo o por medio de representante legal, la protección inmediata de sus derechos constitucionales.
P.7. La acción de tutela solo procederá, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela ha arrojado resultados en otros países, y su ejercicio no excluye los medios ordinarios de defensa judicial que puede ejercer el que pide la tutela.
P.8. El Derecho de Petición, es el derecho fundamental que tienen todas las personas de formular de modo escrito o verbal solicitudes respetuosas a las autoridades, y a exigir de estas una respuesta oportuna.
P.9. Habeas Data, consiste en el derecho de estar informado y solicitar rectificaciones sobre los datos que se manejan sobre los ciudadanos. Por ejemplo, si alguien ha cancelado una deuda con un banco y sigue apareciendo en la pantalla de las empresas de crédito y cobraza que bloquea el crédito esta persona tiene el derecho que se le excluya del sistema.
P.10. Habeas Corpus, Es el derecho que tienen todas las personas de pedir su libertad ante cualquier autoridad cuando han sido capturadas o retenidas sin que la ley o la constitución los autoricen. Esta acción debe resolverse en el término de 36 horas.
P.11. Acciones Populares[2], son los medios para proteger los derechos colectivos o de tercera generación consagrados en los artículos 78 al 82 de la Constitución Política; entre los que se encuentran; el espacio público, la conservación del medio ambiente, entre otros.P.12. Acción de cumplimiento; está consagrada en el artículo 87 de la Constitución y trata de la posibilidad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades, para solicitarle que haga efectivo el cumplimiento de una ley, es decir que lo que está establecido en ella se cumpla.
[1] Constitución Política de Colombia. Artículo 86.
[2] Ibid. Artículo 88.

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