lunes, 25 de mayo de 2009

CULTURA DE PAZ Y LOS VALORES I


P.1 La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, consagra el artículo 22 de la C. N. C.
P.2 La construcción de la paz es un asunto cultural, empieza en la mente de los seres humanos; sus bases son el respeto de los Derechos Humanos, la solidaridad, la democracia, la amistad entre los pueblos y naciones.
P.3 La cultura de PAZ sólo se podrá darse cuando esté incorporada en los imaginarios individuales y grupales de las sociedades y cuando colectivamente aceptemos que la paz es un derecho y es además, posible.
P.4 Tiene como finalidad “permitir la transformación de una cultura de guerra, violencia, imposición y discriminación en una cultura de no violencia, diálogo, tolerancia y solidad” Para ello es importante no sólo el compromiso de los gobiernos, sino los cambios de actitud a nivel personal y social. (Actividad en clase)

P.5. Principios y Características de la Cultura de Paz:
ü Valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que refuerzan la no violencia y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de cada persona.
ü Una sociedad humanitaria que no domina o explota sino que protege los derechos de los más débiles.
ü Entendimiento, tolerancia y solidaridad intelectual.
ü Rechazo al racismo y la designación de los otros como enemigos.
ü Intercambio y libre circulación de la información.
ü Inclusión de la equidad y perspectiva de género en las políticas públicas.
ü La vigencia de los derechos.
ü Práctica de una democracia real y una ciudadanía participativa y activa en el ámbito de lo público.
ü La solución pacífica de los conflictos.
P.6. ¿Se puede enseñar la paz? El hombre y la mujer con toda su carga de violencia e INTOLERANCIA han ido atentando contra la VIDA como contra la naturaleza en un proceso que, salvo que tomemos las medidas adecuadas y oportunas, nos puede llevar irremediablemente a la destrucción.
P.7 Cabría suponer, a mayor desarrollo de la humanidad tendríamos un mundo más armónico; pero nos encontramos con la cruda realidad que retrocedemos a niveles primitivos en vez de avanzar en un camino de perfección.
P.8. Es importante mencionar que para que haya paz en una comunidad, es importante definir como se manejarán los conflictos internos; para ello se tendrá en cuenta aspectos como la justicia comunitaria y los jueces o personajes encargados de administrar la armonía.
P.9. Justicia Comunitaria. Son todas aquellas formas que tienen las comunidades para prevenir, tratar o resolver sus conflictos de manera pacífica y que no requieren de la mediación de un abogado o un juez estatal para poder encontrar las soluciones adecuadas.
P.10 En ella, las personas proponen sus propias formas de solución a los problemas y conflictos en algunos casos con la ayuda de un tercero mediador quien se basa en el concepto de la equidad y de acuerdo a los usos y costumbres de la Comunidad.
P.11Se fundamenta en la capacidad de diálogo que tienen las personas dentro de sus comunidades, quienes a partir de sus formas de relacionarse y convivir procuran que ante un conflicto, en lugar de perdedores todos sean ganadores.
P.12 Los Jueces de Paz, la Jurisdicción Indígena, los Consejos Comunitarios de Negritudes, los mediadores juveniles y los conciliadores en Equidad son expresiones de la llamada Justicia Comunitaria. Se caracterizan porque con ellos las comunidades resuelven sus propios conflictos sin apelar al sistema judicial formal.
P.13. Justicia de Paz. Es un instrumento de administración de justicia en escenarios y frente a conflictos sobre los cuales nuestro aparato judicial ordinario no tiene posibilidad de actuar con plena eficiencia.
P.14 Busca construir sociedades tolerantes con la capacidad de resolver pacíficamente los conflictos cotidianos, como una contribución a la búsqueda de la paz y la convivencia armónica entre los colombianos.
P.15. Características de la Justicia de Paz:
1. Le apuesta a la convivencia, utilizando mecanismos de reconstrucción del tejido social.
2. Busca el tratamiento integral de los conflictos, además de atender la dimensión jurídica, es necesario contemplar la dimensión económica, cultural, el ámbito social.
P.16. Perfil del Juez de paz:
ü Líder comunitario reconocido por los vecinos.
ü Honestidad e imparcialidad
ü Capacidad de entender los problemas del otro, empatía
ü Credibilidad
ü Conocedor de la historia del barrio o comuna, de los usos y costumbres comunitarios.
ü Alejado del proselitismo político.
P.17. Requisitos para ser Juez de Paz:
ü Ser mayor de edad
ü Ser ciudadano en ejercicio
ü Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
ü Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.
P.18. Ventajas de la Justicia de Paz
ü Acceso a la justicia. Ágil, eficaz, y oral sin ningún costo
ü Descongestión de los despachos judiciales.
ü Fortalecer las posibilidades de paz social y democracia. Se enseña a los individuos a resolver sus conflictos, afirmando los derechos propios, pero reconociendo los derechos de la contraparte.
ü Promueve la participación ciudadana y consolida las comunidades. La justicia comunitaria debe estar articulada al conjunto de las dinámicas locales, para que sus potencialidades pacificadores y democratizadoras se amplíen, la justicia de paz no puede ser desarrollada en forma aislada.
ü Fortalece la justicia desde lo local.
ü Desarrolla una cultura de conciliación y de paz
ü Cumple una labor educativa. Asignación de trabajos, exigencia a tomar cursos de comportamiento, las disculpas y compromisos de no repetir actitudes censurables porque asó lo exige el barrio; y
ü Promociona liderazgos naturales en la comunidad. La elección popular permite el surgimiento de nuevos líderes comunitarios que gozan del reconocimiento que les genera el vivir en función de la armonía y el respeto por los otros.

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