lunes, 25 de mayo de 2009

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


P.1. La Constitución es el conjunto de normas jurídico-políticas que determinan la naturaleza de la actividad del Estado, la organización fundamental del mismo, los deberes y derechos de la colectividad en relación recíproca con el Estado y las relaciones de éste con otros estados, o con los demás sujetos de derecho internacional.
P.2 La ley fundamental de un país se llama Constitución. Se considera la norma de normas. Nuestro país está organizado mediante un estado que forma la República de Colombia.
P.3. Todos los ciudadanos con el sólo hecho de cumplir con sus deberes, respetar y obedecer a las autoridades y acatar las leyes contribuyen a guardar la Constitución Nacional.
P.4. Según el período histórico, en Colombia han existido desde la declaración de su Independencia de la corona española, siete constituciones que van desde 1821, parando por la de 1886 cuyo período de existencia es el más largo de todos, hasta la de 1991 que es la que rige actualmente al pueblo colombiano.
P.5. La Constitución que nos rige es la del año 1991. Fue elaborada y redactada por la Asamblea Nacional Constituyente.
P.6. Entre los aspectos más importantes que se encuentran en la Constitución Nacional se encuentra: que tiene un preámbulo o introducción y XIII títulos, es orgánica porque dice como debe estar organizado un país; es normativa porque establece las bases necesarias para hacer las leyes; es pluralista, porque permite la intervención de todos los colombianos sin excepción.
P.7. A medida que pasa el tiempo y las condiciones de un país van cambiando, se hace necesario reformar la constitución para ejercer un mejor gobierno y contribuir al beneficio del pueblo.
P.8. La constitución nacional de 1991 tuvo grandes aciertos como establecer los fines del estado, la familia como núcleo fundamental de la sociedad, los derechos de los niños, la educación, entre otras. P.9. La constitución política de un país puede ser verbal y escrita; la primera se utiliza en los países donde impera la Monarquía, su estado hace que en muchas ocasiones se realicen omisiones o se pace por encima de lo que en ella se diga. De allí la importancia de que la Constitución quede siempre escrita, ya que al ser la carta de navegación de un país, no se podrá pasar por encima de ella.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


P.1. La constitución política de 1991, materializa el acuerdo de los ciudadanos para definir el marco jurídico que propicie el desarrollo y el progreso integral de Colombia.
P.2. Los principios fundamentales del Estado colombiano. Nuestra carta Magna, “norma básica sobre la cual se funda y sostiene todo el orden jurídico, la organización y el funcionamiento del Estado”, elaborada con la participación pluralista y democrática de muchos colombianos y colombianas interesados en los destinos del país y convocados mediante la Asamblea Constituyente de 1991, contempla los elementos necesarios para garantizar el bienestar a todos los habitantes del territorio. Por ello en su preámbulo invoca la soberanía del pueblo así:

“El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”

P.3. Este preámbulo no representa otra cosa que la invocación del Estado Social de Derecho, un Estado que pensando en la calidad de vida de sus habitantes, invita y permite que la ciudadanía se vincule directamente a las decisiones y a la gestión de su desarrollo. A partir del preámbulo, se esbozan los principios que lo sustentan y que son la expresión de su sentido democrático.P.4. La Constitución Política de Colombia, se organiza mediante 13 títulos y 380 artículos tal como se presenta a continuación.


Art. 4: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de todos los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades”

P.5. El artículo 1 define a Colombia como “un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
P.6. Estado Social de Derecho: Quiere decir, que todas las personas tienen derechos y que al Estado con sus gobiernos le corresponde garantizarlos y establecer las condiciones necesarias para que se cumplan en el marco de la igualdad de oportunidades, la equidad, la convivencia y muy particularmente de la prevalencia del interés particular sobre el interés público.
P.7. Unitario: Se cuenta con un solo centro de referencia, un mismo régimen constitucional y las mismas leyes para todo el país (departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas Art. 286).
P.8. Descentralizado y con Autonomía Territorial: Las personas pueden elegir, acompañar y vigilar a sus gobernantes y cuentan con mayor capacidad de vincularse a la vida pública. Es la transferencia de poder para la toma de decisiones a instancias o agencias subordinadas al ente central.
P.9. Democrático y Participativo: Sus decisiones tienen como punto de partida la voluntad del pueblo, que elije mediante el voto no solamente a sus representantes sino también el programa de gobierno o la acción administrativa que considera conveniente.
P.10. Pluralista. En Colombia hay diferentes y múltiples características culturales, credos e intereses. Art. 7, 10 y 70.
P. 11. Respetuoso de la dignidad Humana. Aceptación, reconocimiento y apropiación de la doctrina de los Derechos Humanos. Art. 5; Capítulos 2, 3 y 4 de la Carta.
P.12. Respetuoso del trabajo. Se parte de asumir el trabajo como clave para la organización productiva de la Sociedad y como fuente de realización personal para todas las personas. Art. 25, 53 (Estatuto de Trabajo), 54(obligación de ofrecer formación profesional y técnica) 55 (Defensa del trabajo) 56 (huelga)
P.13. Fundado en la solidaridad de las personas que la integran. Invoca la participación solidaria de todas y todos para que entre cada sector de la sociedad y cada parte de la institucionalidad se construya el desarrollo del país.P.14. Con prevalencia en el interés general. Todo lo que se haga dentro del Estado, tendrá como propósito garantizar que prime el interés colectivo sobre el particular. Art. 58

P.15. Jerarquización de la Constitución: En orden de importancia, primero está la Constitución, luego le siguen las leyes expedidas por el Congreso y los decretos presidenciales. Posteriormente están los Códigos que reglamentan diferentes aspectos de la vida social: Código Penal, Código Civil, Código Laboral, Código Contencioso Administrativo, entre otros, por último, están las sentencias de los magistrados de los Tribunales y los jueces, las ordenanzas de los gobernadores y los decretos de los alcaldes, así como los códigos menores de policía, tránsito, minero, entre otros.

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES


P.1. Deber: cumplir con su obligación en lo moral o en lo laboral. Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva.
P.2 Tener obligación de corresponder a alguien en lo moral. Cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos.
P.3. Garantía: Efecto de afianzar lo estipulado.
P.4 Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.
P.5 Seguridad o certeza que se tiene sobre algo.
P.6 Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.
P.7. El Derecho: Es un conjunto de reglas de conducta, es decir, normas de comportamiento que contienen facultades, deberes y sanciones de carácter obligatorio, que tienen por objeto implantar un orden en las relaciones sociales, dentro de un marco de justicia y equidad.
P.8. Importancia del derecho. El derecho es la base fundamental de la vida en sociedad. Si no existieran el derecho o las normas que regulan nuestra sociedad, ésta desaparecería.

P.9 El Derecho está tan unido a la existencia de las personas que se puede prescindir de él.

P.10 Regula la vida del hombre desde antes de su nacimiento, protegiendo el derecho del que está por nacer y protegiendo a la persona durante toda su vida.
P.11. Finalidades que cumple el derecho: los valores que persigue el derecho, como fines supremos son: el orden, la justicia, el bien común, la equidad y la seguridad en las relaciones entre los hombres, así como de los ciudadanos frente al Estado.
P.12. Formas: Los derechos pueden ser políticos y de libertades civiles;
P.13. Los derechos políticos hacen referencia a los consagrados en la Constitución Nacional, que permiten a todos los ciudadanos del país participar en forma directa o indirecta en la administración y el gobierno. Para que ello ocurra debe existir pluralidad de partidos políticos. Esta variedad política se debe poder expresar libremente a través de los medios de comunicación, en igualdad de condiciones con el partido que está en el poder. (Leer art. 40 de la C. P.)
P.14. Las libertades civiles son los que permiten el libre desarrollo de la personalidad, tanto a nivel individual como social, independiente del Estado. Son imprescindibles para que el ciudadano pueda actuar en forma tranquila según sus principios y las leyes. Por ejemplo es la posibilidad de tener una familia y el derecho a la intimidad, libertad de desplazamiento o de movilidad. (Taller 2).
P. 15. Educación, Derechos políticos y Libertades Civiles: Para que en este país se ejerzan los derechos políticos y se cumplan las libertades civiles, no basta con el hecho de que la Constitución Nacional lo consagre; es necesario que el pueblo esté educado para ello, que se conozcan los derechos existentes y se defienda su cumplimiento.
P.16 El futuro del pueblo depende básicamente de su educación, para que conviva en una sociedad y a la vez logre mantener una vida independiente del Estado.
P.17 El objetivo de la educación debe ser preparar a la población para desempeñar una profesión útil. Para ello debe llevar a cabo actividades que capaciten técnicamente a los jóvenes y los formen valorativamente para vivir en sociedad.
P.18 La constitución Nacional consagra en el artículo 41 la necesidad de reforzar la educación en derechos políticos, así como de orientar el proceso educativo hacia la valoración de las libertades civiles. (Taller 2) (Leer art. 40 y 41 de la C. P.).
P. 19. Clasificación de los Derechos: La Constitución Nacional contempla cerca de 84 artículos específicos sobre derechos. Incluye más de 75 derechos, libertades y garantías, que enriquecen de manera considerable la democracia de los colombianos.
P.20 Se distinguen los derechos civiles y políticos o fundamentales, derechos sociales, económicos y culturales y los derechos colectivos.
P.21 Entre los derechos de primera generación se reconoce el derecho a la vida, a la intimidad y a la reputación, el derecho a la libertad, las libertades de conciencia y de culto
P.22 Entre los de Segunda generación (Sociales y económicos), se encuentran detalladas disposiciones relativas a la familia, la mujer, los niños, los jóvenes, la tercera edad y los disminuidos.

P.23 Entre los derechos colectivos o de tercera generación, se incluyen los del medio ambiente, al espacio, al desarrollo, a la participación, a los servicios públicos y a las acciones populares.

DERECHOS EN COLOMBIA: I


PRIMERA GENERACIÓN: FUNDAMENTALES.


ü A la vida;
ü A la igualdad;
ü Al reconocimiento de la personalidad jurídica;
ü A la intimidad personal, familiar y al buen nombre.
ü Al libre desarrollo de la personalidad.
ü A la libertad de conciencia.
ü A la libertad de cultos
ü A la libertad de expresión e información.
ü A la honra
ü A la paz.
ü A formular peticiones respetuosas.
ü Al trabajo.
ü A elegir profesión u oficio
ü A la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ü A ser juzgado en su propio país.
ü A elegir y ser elegido.
ü Reunión y manifestación pública y pacífica…Entre otros que se encuentran consagrados en la C. P C.

DERECHOS EN COLOMBIA: II


SEGUNDA GENERACIÓN: SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES.
ü A conformar una familia y a su protección integral.
ü A decidir libremente el número de hijos
ü A divorciarse
ü A la igualdad entre mujeres y hombres.
ü A la salud, seguridad social, alimentación de los niños.
ü A la protección y formación integral de los adolescentes.
ü A la seguridad social.
ü A la atención médica gratuita de los lactantes.
ü Vivienda digna
ü Recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre
ü A mínimas garantías irrenunciables en el trabajo.
ü Negociación colectiva
ü Huelga
ü Propiedad privada
ü Protección de la propiedad intelectual.
ü Educción gratuita en las instituciones del Estado.
ü Autonomía universitaria

DERECHOS EN COLOMBIA: III


TERCERA GENERACIÓN: COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE.

ü A la participación en las organizaciones de consumidores y usuarios.

ü A un ambiente sano y a la participación en las decisiones que puedan afectarlo.

ü A la protección estatal de la diversidad e integridad ambientales y a la conservación de las áreas de especial importancia ecológica.

ü A la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen su desarrollo sostenido y su conservación.
A la protección estatal del espacio público y su destinación al uso común

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS


P.1. Se llaman mecanismos de protección a las herramientas que tiene el ciudadano y aun el mismo estado para hacer valer los derechos que se le han consagrado en la constitución.
P.2 Con ellos se evitan que haya abusos sobre nuestros derechos, se exige su cumplimiento y se garantiza su individualidad.
P.3. La protección de los derechos consiste en una orden para que aquel respecto de quien solicite el mecanismo de protección, actué o se abstenga de hacerlo.
P.4. Alguno de estos mecanismos son: La acción de tutela, el derecho de petición, el Habeas data, Habeas corpus, las acciones populares y la acción de cumplimiento.
P.5. La acción de tutela[1] se encuentra contemplada en el artículo 86 de la Constitución Nacional. Es el derecho que tiene cualquier persona de reclamar la protección judicial de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados por la acción o la omisión de la autoridad pública.
P.6. Toda persona tendrá derecho a instaurar acción de tutela, para reclamar en un momento dado y mediante un procedimiento especial por si mismo o por medio de representante legal, la protección inmediata de sus derechos constitucionales.
P.7. La acción de tutela solo procederá, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela ha arrojado resultados en otros países, y su ejercicio no excluye los medios ordinarios de defensa judicial que puede ejercer el que pide la tutela.
P.8. El Derecho de Petición, es el derecho fundamental que tienen todas las personas de formular de modo escrito o verbal solicitudes respetuosas a las autoridades, y a exigir de estas una respuesta oportuna.
P.9. Habeas Data, consiste en el derecho de estar informado y solicitar rectificaciones sobre los datos que se manejan sobre los ciudadanos. Por ejemplo, si alguien ha cancelado una deuda con un banco y sigue apareciendo en la pantalla de las empresas de crédito y cobraza que bloquea el crédito esta persona tiene el derecho que se le excluya del sistema.
P.10. Habeas Corpus, Es el derecho que tienen todas las personas de pedir su libertad ante cualquier autoridad cuando han sido capturadas o retenidas sin que la ley o la constitución los autoricen. Esta acción debe resolverse en el término de 36 horas.
P.11. Acciones Populares[2], son los medios para proteger los derechos colectivos o de tercera generación consagrados en los artículos 78 al 82 de la Constitución Política; entre los que se encuentran; el espacio público, la conservación del medio ambiente, entre otros.P.12. Acción de cumplimiento; está consagrada en el artículo 87 de la Constitución y trata de la posibilidad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades, para solicitarle que haga efectivo el cumplimiento de una ley, es decir que lo que está establecido en ella se cumpla.
[1] Constitución Política de Colombia. Artículo 86.
[2] Ibid. Artículo 88.

CULTURA DE PAZ Y LOS VALORES I


P.1 La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, consagra el artículo 22 de la C. N. C.
P.2 La construcción de la paz es un asunto cultural, empieza en la mente de los seres humanos; sus bases son el respeto de los Derechos Humanos, la solidaridad, la democracia, la amistad entre los pueblos y naciones.
P.3 La cultura de PAZ sólo se podrá darse cuando esté incorporada en los imaginarios individuales y grupales de las sociedades y cuando colectivamente aceptemos que la paz es un derecho y es además, posible.
P.4 Tiene como finalidad “permitir la transformación de una cultura de guerra, violencia, imposición y discriminación en una cultura de no violencia, diálogo, tolerancia y solidad” Para ello es importante no sólo el compromiso de los gobiernos, sino los cambios de actitud a nivel personal y social. (Actividad en clase)

P.5. Principios y Características de la Cultura de Paz:
ü Valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que refuerzan la no violencia y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de cada persona.
ü Una sociedad humanitaria que no domina o explota sino que protege los derechos de los más débiles.
ü Entendimiento, tolerancia y solidaridad intelectual.
ü Rechazo al racismo y la designación de los otros como enemigos.
ü Intercambio y libre circulación de la información.
ü Inclusión de la equidad y perspectiva de género en las políticas públicas.
ü La vigencia de los derechos.
ü Práctica de una democracia real y una ciudadanía participativa y activa en el ámbito de lo público.
ü La solución pacífica de los conflictos.
P.6. ¿Se puede enseñar la paz? El hombre y la mujer con toda su carga de violencia e INTOLERANCIA han ido atentando contra la VIDA como contra la naturaleza en un proceso que, salvo que tomemos las medidas adecuadas y oportunas, nos puede llevar irremediablemente a la destrucción.
P.7 Cabría suponer, a mayor desarrollo de la humanidad tendríamos un mundo más armónico; pero nos encontramos con la cruda realidad que retrocedemos a niveles primitivos en vez de avanzar en un camino de perfección.
P.8. Es importante mencionar que para que haya paz en una comunidad, es importante definir como se manejarán los conflictos internos; para ello se tendrá en cuenta aspectos como la justicia comunitaria y los jueces o personajes encargados de administrar la armonía.
P.9. Justicia Comunitaria. Son todas aquellas formas que tienen las comunidades para prevenir, tratar o resolver sus conflictos de manera pacífica y que no requieren de la mediación de un abogado o un juez estatal para poder encontrar las soluciones adecuadas.
P.10 En ella, las personas proponen sus propias formas de solución a los problemas y conflictos en algunos casos con la ayuda de un tercero mediador quien se basa en el concepto de la equidad y de acuerdo a los usos y costumbres de la Comunidad.
P.11Se fundamenta en la capacidad de diálogo que tienen las personas dentro de sus comunidades, quienes a partir de sus formas de relacionarse y convivir procuran que ante un conflicto, en lugar de perdedores todos sean ganadores.
P.12 Los Jueces de Paz, la Jurisdicción Indígena, los Consejos Comunitarios de Negritudes, los mediadores juveniles y los conciliadores en Equidad son expresiones de la llamada Justicia Comunitaria. Se caracterizan porque con ellos las comunidades resuelven sus propios conflictos sin apelar al sistema judicial formal.
P.13. Justicia de Paz. Es un instrumento de administración de justicia en escenarios y frente a conflictos sobre los cuales nuestro aparato judicial ordinario no tiene posibilidad de actuar con plena eficiencia.
P.14 Busca construir sociedades tolerantes con la capacidad de resolver pacíficamente los conflictos cotidianos, como una contribución a la búsqueda de la paz y la convivencia armónica entre los colombianos.
P.15. Características de la Justicia de Paz:
1. Le apuesta a la convivencia, utilizando mecanismos de reconstrucción del tejido social.
2. Busca el tratamiento integral de los conflictos, además de atender la dimensión jurídica, es necesario contemplar la dimensión económica, cultural, el ámbito social.
P.16. Perfil del Juez de paz:
ü Líder comunitario reconocido por los vecinos.
ü Honestidad e imparcialidad
ü Capacidad de entender los problemas del otro, empatía
ü Credibilidad
ü Conocedor de la historia del barrio o comuna, de los usos y costumbres comunitarios.
ü Alejado del proselitismo político.
P.17. Requisitos para ser Juez de Paz:
ü Ser mayor de edad
ü Ser ciudadano en ejercicio
ü Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
ü Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.
P.18. Ventajas de la Justicia de Paz
ü Acceso a la justicia. Ágil, eficaz, y oral sin ningún costo
ü Descongestión de los despachos judiciales.
ü Fortalecer las posibilidades de paz social y democracia. Se enseña a los individuos a resolver sus conflictos, afirmando los derechos propios, pero reconociendo los derechos de la contraparte.
ü Promueve la participación ciudadana y consolida las comunidades. La justicia comunitaria debe estar articulada al conjunto de las dinámicas locales, para que sus potencialidades pacificadores y democratizadoras se amplíen, la justicia de paz no puede ser desarrollada en forma aislada.
ü Fortalece la justicia desde lo local.
ü Desarrolla una cultura de conciliación y de paz
ü Cumple una labor educativa. Asignación de trabajos, exigencia a tomar cursos de comportamiento, las disculpas y compromisos de no repetir actitudes censurables porque asó lo exige el barrio; y
ü Promociona liderazgos naturales en la comunidad. La elección popular permite el surgimiento de nuevos líderes comunitarios que gozan del reconocimiento que les genera el vivir en función de la armonía y el respeto por los otros.

CULTURA DE PAZ Y LOS VALORES II


P.19. Principios y valores ciudadanos. Cualquier proceso de comunicación activa de la comunidad, el logro de relaciones constructivas y de una convivencia armónica, requieren de unas reglas mínimas de ética ciudadana, de una adecuada comunicación interpersonal y de métodos de resolución y transformación de conflictos.
P.20. Que son los valores. Están relacionados con las grandes convicciones humanas de lo que es bueno, de lo que es mejor y de lo que es optimo; que ellos tienen la facultad, en sí mismos, de propiciar alegría satisfacción y felicidad a quienes lo poseen y que por tanto, ellos son fundamentales en la búsqueda de la plena realización humana. Las actitudes son demostraciones tangibles de los valores.
P.21 Algunos valores: responsabilidad, respeto, constancia, lealtad, equidad, cordialidad, veracidad, honestidad, solidaridad, generosidad, integridad, eficiencia, tolerancia, entusiasmo, respeto del derecho ajeno, servicialidad, diálogo, flexibilidad, honradez, sensibilidad, sentido de lo justo, optimismo, civismo, serenidad, valor de la palabra, sencillez, buen trato, entre otros.
P.22. La crisis de los valores; El consumismo marca la crisis de los valores por la cual está atravesando el ser humano; se está viviendo en la POSMODERNIDAD, es la práctica del individualismo, la solidaridad es reemplazada por una actitud egoísta, asociada a una visión económica de las relaciones sociales y humanas.
P.23 Consumismo: Es la conducta compulsiva por tratar de adquirir y consumir todo producto que se publicita por los medios de comunicación, y que responde a un modelo económico.
P.24 Enfermedad social: bulimia y la anorexia, afecta a millones de chicas por querer imitar los modelos de belleza que reproponen a través de la publicidad.
P.25 Características del consumista: preocupación por la apariencia, busca el poder económico, adquiere bienes materiales para lograr más estatus social, consume todo producto nuevo que se publicita, hace derroche de dinero y alimentos, y siente una satisfacción permanente.
P.26 El hombre y la mujer de la cultura consumista: responde a una sociedad utilitaria, donde la preocupación personal está por encima de los interese de los demás. Vale todo, es una cultura del sálvese quien pueda, sin importar el dolor de nuestros semejantes.
P.27. Las normas de convivencia; Nos desenvolvemos en una sociedad llena de reglas, se encuentran normas de conducta, morales, éticas, sociales y por supuesto las jurídicas. Estas reglas son de Derecho.

P.28 ANARQUÍA: se da a todos los miembros de una comunidad un poder ilimitado, donde no hay reglas que los individuos estén obligados a obedecer.
P.29 Para evitar la anarquía, el Derecho limita y regula el poder de los particulares, por medio de normas contenidos en códigos, como el civil, comercial, o laboral; lo que genéricamente se conoce como DERECHO PRIVADO.
P.30 DEPOTISMO: El gobernador goza de un poder ilimitado sobre los gobernados que rige.
P.31 Para evitar el DESPOTISMO aparecen las normas que frenan el poder del Gobierno, que establece controles de legalidad del poder, controles ciudadanos a las autoridades públicas que se conocen como normas de DERECHO PÚBLICO.
P.32 La función de ambas ramas del derecho es la de crear restricciones al ejercicio arbitrario e ilimitado del poder.